El pasado 5 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de de vivienda y alquiler.

Por este motivo, como en SBM Sociedades ofrecemos servicios de asesoramiento legal, mercantil, fiscal y contable, hoy  le explicamos las principales medidas de la nueva ley de vivienda y alquiler que presenta el decreto.

 

Objetivos de las modificaciones en las leyes de alquiler

El nuevo decreto propone medidas para solucionar los grandes retos en materia de vivienda a los que se enfrenta España, como la dificultad de acceso a la vivienda.

Con estas nuevas medidas, el Estado busca la cooperación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas, para:

  • Aumentar la oferta de la vivienda en alquiler.
  • Equilibrar las posiciones entre arrendadores y arrendatarios.
  • Garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna.

Además,  estas modificaciones son necesarias para solucionar:

  • El aumento de los precios del mercado de la vivienda en zonas de gran actividad turística, que genera una fuerte dinámica inmobiliaria.
  • La dificultad de un elevado número de familias para acceder y afrontar los gastos de alquiler de una vivienda en el mercado actual. Cabe entender que muchas familias se encuentran en situación de riesgo o vulnerabilidad social y económica.
  • Las carencias en materia de accesibilidad que las personas con movilidad reducida u otras discapacidades sufren de forma diaria.
  • El aumento anual de aproximadamente un 5% de desahucios de familias en situación de riesgo por causas relacionadas con los contratos de alquiler.
  • La falta del parque de vivienda social.

 

Nuevas medidas de alquiler y vivienda introducidas

Las principales medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que introduce el Real Decreto son:

  1. Extensión de las prórrogas de los contratos de arrendamiento:

  • Se aumenta la extensión de los plazos de prórroga tanto para la prórroga obligatoria como la prórroga tácita.
  • El periodo de prórroga obligatoria pasa a ser de 5 años, y de 7 años si el arrendador es una persona jurídica.
  • En referencia a la prórroga tácita se establece que, en caso de vencimiento del contrato o sus prórrogas, si no existe notificación del arrendador con voluntad de no renovar el contrato con una antelación de 4 meses al vencimiento del contrato, o del inquilino con 2 meses de antelación, el contrato se prorrogará de forma anual durante 3 años más.
  1. Modificaciones referentes a las exigencias durante la firma de los contratos de arrendamiento:

  • Se establece un máximo de 2 mensualidades en concepto de garantías adicionales a la fianza.
  • Los gastos de formalización de contrato y gestión inmobiliaria corren a cargo del arrendador. Eso sí, siempre que este se trate de una persona jurídica.
  1. Creación de un sistema de índices de referencia del precio de la vivienda a nivel estatal: 

    Se dota a las comunidades autónomas de la creación de sus propios índices. De esta forma, se busca que cada comunidad autónoma pueda adaptar sus políticas y programas públicos a las respectivas necesidades de su territorio.

Estas son las tres primeras modificaciones de la nueva ley de vivienda y alquiler. En el nuevo Real Decreto-ley se incluyen también medidas referentes a las actividades de las viviendas turísticas, al régimen de propiedad horizontal, a los procedimientos de desahucio, y a la introducción de medidas en materia económica y fiscal.

 

Si necesita más información sobre las modificaciones de ley u otras novedades de la nueva ley de vivienda y alquiler, puede contactar con nuestros profesionales. En SBM Sociedades encontrará los servicios más profesionales en gestoría y asesoría contable, fiscal, mercantil y legal.