En SBM sociedades, además de nuestro servicio de venta de constituciones, ofrecemos también servicios complementarios de asesoramiento mercantil, legal, fiscal y laboral,  acompañando a emprendedores de cualquier perfil durante el proceso de constitución de sus sociedades, y por esto hoy, en la primera parte del artículo “Legalización de libros paso a paso”, hablaremos sobre la legalización de libros obligatorios de los empresarios.

¿Qué libros se deben legalizar? ¿Qué plazos tenemos? ¿Qué métodos debemos seguir? Todas estas preguntas las resolvemos en el siguiente artículo.

Para ello, recordemos el artículo 18 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización;

 “Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros de registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio”  

Artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre

De esta forma la Dirección General de los Registros y del Notariado, mediante la Instrucción de 12 de febrero de 2015 y posteriormente la Instrucción de 1 de julio de 2015, desarrolló lo establecido en la aplicación del artículo 18 estableciendo:

  1. Libros que deben presentarse para su legalización

  • Diario
  • Inventarios y Cuentas Anuales
  • Balances de comprobación (sumas y saldos)
  • Balances
  • Memoria
  • Actas
  • Registro de Socios o de Acciones Normativas
  • Contratos de Socio Único
  • Mayor
  • Libro de Pérdidas y Ganancias
  • IVA
  • Facturas (Emitidas y Recibidas)
  • Otros
  1. Plazo para la legalización de libros

  • El plazo de presentación de libros para su legalización telemática de cuatro meses a partir del cierre del ejercicio social, desde la entrada en vigencia de la ley (29 de septiembre de 2013).
  1. Método de legalización de libros

  • La vía telemática y el formato electrónico como el sistema obligatorio de legalización de libros obligatorios de todas las clases respecto de ejercicios abiertos a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley (29 de septiembre de 2013).
  • En caso de problemas técnicos que impidieran la presentación por vía telemática de los ficheros a legalizar, se permitiría le presentación en el Registro de forma excepcional, siempre que se den estos requisitos:

 

  • Debe existir una imposibilidad real que no permita su presentación por vía telemática.
  • Los soportes de almacenamiento de datos empleados deberán ser de uso habitual en el mercado.
  • Los ficheros de los libros deberán cumplir con requisitos indispensables para su presentación telemática.
  • Deberá presentarse una instancia de solicitud de legalización de libros presentados en soporte magnético, con indicación de firma digital.

¿Quién debe presentar los libros para su legalización? ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir? ¿Se pueden presentar libros anteriores no legalizados o rectificar libros ya presentados? En el siguiente artículo respondemos a estas preguntas sobre la legalización de libros.

Si necesita asesoramiento en referencia a la legalización de libros, o en otro ámbito mercantil, legal, fiscal o laboral, no dude en contactar con nosotros. En SBM Sociedades garantizamos absoluta seriedad, responsabilidad y seguridad en todo procedimiento.