Al momento de constituir o comprar una sociedad limitada o anónima urgente, uno de los aspectos de mayor relevancia suele ser el capital social de una empresa. Por eso, hoy en SBM Sociedades queremos profundizar en el tema y ofrecerle una visión integral sobre este aspecto de vital importancia dentro de la estructura mercantil.

El capital social de una empresa

Qué es el capital social

Se trata del valor total de bienes que posee una empresa derivados de las aportaciones que han realizado sus socios. Se encuentra en el pasivo del balance contable y su función principal es de garantía por parte de la organización hacia terceros.

El capital social otorga a los socios diversos derechos según su participación dentro de la empresa, principalmente en lo que respecta a la toma de decisiones. Dependiendo del porcentaje de participaciones o acciones, las atribuciones de los socios podrán ser más amplias o limitadas.

El capital social según la figura societaria

Cuando hablamos del capital social es necesario referirse a las diferencias entre la aportación mínima que se debe realizar de acuerdo a la figura societaria que se constituya o adquiera, así como sus características. Por tanto, a continuación explicamos las diferencias en caso de que se trate de una sociedad limitada o una sociedad anónima.

Sociedad limitada

Según la legislación vigente, el capital mínimo de una sociedad limitada debe ser de 3 mil euros a través de aportaciones monetarias o en especies (ordenadores, furgonetas, otros bienes, etc.), siempre que se disponga de una correcta valoración. En el caso de la sociedad limitada, el capital social se distribuye entre los socios a través de participaciones con un determinado valor nominal.

Sociedad Anónima

El capital social mínimo legal es de 60 mil euros que deben ser desembolsados en al menos un 25% al momento de su constitución, es decir, 15 mil euros. Para el resto del capital, los socios podrán hacer un desembolso posterior de acuerdo lo establecido en los estatutos sociales.

Al igual que con la sociedad limitada, las aportaciones de los socios podrán ser dinerarias o no dinerarias (en especies), siempre que estas últimas cuenten con su debida valoración económica. El capital se distribuye en acciones con su respectivo valor nominal.

Si quiere conocer mayores detalles, podéis consultar nuestro post sobre las diferencias entre una sociedad limitada y una sociedad anónima.

Aportaciones de socios

Como ya hemos dicho, las aportaciones de los socios para el capital social podrán ser dinerarias o no dinerarias. Ahora, profundizaremos en ambas alternativas para ofrecer mayor claridad al respecto.

Aportaciones dinerarias

En el caso de las aportaciones dinerarias al capital social, los socios tendrán que desembolsar el importe en euros o en moneda extranjera determinando su equivalente en la moneda oficial de España. Además, cuando se trate de la constitución de una sociedad, deberá demostrarse ante notario la realidad de la aportación a través de la presentación de un certificado bancario en el que se acredite el depósito en la cuenta corriente de la empresa.

Aportaciones no dinerarias

En lo que se refiere a las aportaciones no dinerarias se debe tener en cuenta que únicamente pueden ser objeto aquellos bienes o derechos patrimoniales que sean susceptibles a una valoración económica, por tanto, no es posible aportar capital a partir del trabajo o servicios que ofrecerá determinado socio.

También será necesario considera que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, entre una sociedad limitada y una sociedad anónima se reflejan ciertas diferencias en cuanto a las condiciones para acreditar este tipo de aportaciones.

En el caso de las sociedades limitadas, las aportaciones no dinerarias tendrán que ser indicadas con sus respectivos datos registrales en la escritura de constitución o de aumento de capital. Para su valoración, bastará con la que indique el socio correspondiente teniendo en cuenta que responderá solidariamente frente a acreedores por las aportaciones y el valor real de las mismas.

Por su parte, en el caso de las sociedades anónimas, la Ley establece la necesidad de contar con una valoración profesional a través de un informe realizado por uno o varios expertos independientes designados por el registrador mercantil del domicilio social. Dicho informe tendrá que contener la descripción de la aportación, sus datos registrales y su valoración, expresando los criterios utilizados. Al igual que con las sociedades limitadas, el socio que decida optar por esta alternativa responderá solidariamente frente a acreedores por las aportaciones y el valor real de las mismas.

En cualquier caso, si se decide realizar una aportación no dineraria, lo recomendable será solicitar una tasación profesional de los bienes (ordenadores, furgonetas, equipos de trabajo, etc.) para así disminuir el riesgo de responsabilidad ante terceros.

Dicho todo lo anterior, al momento de constituir o comprar una sociedad limitada o anónima, tenga en consideración todos los aspectos relativos al capital social de la empresa. Así, usted podrá tomar la mejor decisión y asegurar que las características de su mercantil se adapten completamente a sus necesidades.

No olvide que si requiere mayor información sobre este aspecto a la hora de acceder a nuestro servicio de venta de sociedades podrá enviar un formulario a través de nuestra página de contacto.