Si su empresa requiere financiación para próximos proyectos, puede que los socios estén dispuestos a realizar las aportaciones necesarias. En ese caso conozca a continuación cómo garantizar que todos cumplan su parte.

Si usted y sus socios deciden constituir o comprar una sociedad, es posible que deseen evitar la financiación bancaria. En ese caso, pueden acordar aportaciones por parte de los socios de recursos de acuerdo a lo que se requiera para afrontar ciertos proyectos. Sobre ese supuesto, seguramente querrá sortear que alguno de ellos incumpla lo pactado.

Pacto de socios

Aunque es cierto que en la actualidad los bancos ofrecen facilidades para la obtención de créditos, también lo es que las condiciones pueden resultar gravosas. Por ello, la firma de un pacto de socios puede resultar una buena opción para establecer un compromiso conjunto sobre las aportaciones. Por tanto, tras crear o acceder a sociedades para la venta, tenga presente esa alternativa .

Tenga en cuenta que además de los socios, será prudente que lo firme la propia sociedad a través de su administrador. Puede indicar el importe máximo de las aportaciones y la forma en que se realizarán: a fondo perdido, como capital o como préstamo. En el caso de este último, no olvide indicar el plazo de devolución, el tipo de interés, etc.

¿Qué pasa en caso de incumplimiento?

En caso de incumplimiento por parte de alguno de los socios, el resto de los firmantes (incluida la sociedad) le podrán reclamar ante instancias judiciales el cumplimiento de lo pactado. Además, se podrá incluir una indemnización por daños y perjuicios.

Eso sí, recuerde que el incumplidor seguirá siendo socio. Para evitarlo, puede dar un paso adicional estableciendo en los estatutos que la aportación se considera una “prestación accesoria” a cargo de los socios.

Prestación accesoria

También se pueden establecer prestaciones accesorias en los estatutos. Más allá de las obligación básica de la aportación de capital social, es posible determinar otras exigencias como el trabajo en la empresa, la cesión de marcas o activos, etc.  Las aportaciones económicas a la sociedad también se pueden incluir.

Puede determinar que, por ejemplo, durante los cinco años siguientes cada uno de los socios debe aportar un importe máximo para atender necesidades de tesorería o inversiones de la sociedad.

¿Qué pasa si un socio no cumple?

Si uno de los socios decide no cumplir, la sociedad podrá reclamar. Como añadido, se lo podrá excluir de la sociedad por incumplimiento de la prestación accesoria.  Así el compromiso tendrá mayor seguridad.

Recuerde

La introducción de la prestación accesoria requerirá una modificación de los estatutos por unanimidad. En tal sentido, recuerde establecer el contenido concreto de la prestación e incluya la personalización en caso de incumplimiento.

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