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Servicios - Manual del Usuario.
Manual del usuario
Manual del usuario:
-versión 1.1
-Actualizado el 02/01/2012.
Introducción:
Acaba Usted de adquirir una sociedad mercantil, que es una útil herramienta de trabajo, y como cualquier otra herramienta, puede ser bien o mal utilizada. A continuación le damos algunas recomendaciones sobre lo que tiene que hacer para sacarle el mayor provecho y tener los menores problemas posibles.
Tenga en cuenta que esta transacción ha tenido un fin lícito, y el hecho de que se consiga confidencialidad en la titularidad de los socios no da ningún derecho a que dicha opacidad se utilice de forma fraudulenta o ilegal.
Cualquier mal uso de la sociedad desde el día en que usted la ha adquirido será responsabilidad del nuevo administrador y/o nuevos apoderados, en resumen, de quien realizase cualquier operación o acto contrario a la legislación, normativa fiscal, o buenas costumbres.
Nosotros , como socios fundadores de todas nuestras sociedades y posteriores vendedores de las mismas, podemos ser requeridos por la Administración para dar información sobre las personas a las que hemos vendido la sociedad, en cuyo caso estaremos obligados por Ley a facilitar una copia de la escritura de compraventa. En el resto de los casos, la única información que se facilita desde nuestro despacho, es aquélla que figura en el Registro Mercantil y que por lo tanto es pública.
Presentación del modelo 036.
Esta declaración es MUY importante presentarla SIEMPRE.
1.-Si no va a iniciar la actividad de inmediato (se entiende por inicio de actividad la facturación; no la adquisición de bienes o aprovisionamientos), es preferible que espere a que quede inscrito el cargo del nuevo administrador.
Cuando se inscriba, nosotros se lo enviaremos por mensajero al domicilio que nos indique. Es entonces cuando su gestor o usted mismo ,puede cumplimentar el modelo censal (036) y presentarlo en Registro de entrada en la Agencia Tributaria que le corresponda en función del nuevo domicilio.
2.- Si va a iniciar la actividad de inmediato, no se espere a que esté inscrita la escritura de acuerdos sociales. Cumplimente el modelo 036, llévelo a la oficina de correos más cercana y envíelo por CORREO CERTIFICADO ADMINISTRATIVO. Hágalo así porque Hacienda no se lo va a admitir presencialmente si no aporta los datos de inscripción de la nueva escritura.
Recuerde en este caso incluir fotocopia de la escritura de acuerdos y fotocopia del DNI del nuevo administrador, separando del 036 la copia del interesado de la copia para la administración y llevándolo a Correos con el sobre abierto. En Correos le tienen que sellar la copia para el interesado que es la que le servirá a usted de justificante de presentación.
3.-Con independencia de cuando vaya usted a iniciar la actividad, tenga en cuenta que desde que se publicó el Real Decreto 1/2010, existe un plazo de 30 días desde que usted adquiere la sociedad para presentar el 036 con la información actualizada, incluyendo la titularidad de los nuevos socios y su participación.
4.-¿Qué ocurre si no se presenta el modelo 036 después de adquirir una de nuestras sociedades?
a.- Hacienda no tiene constancia del cambio y por lo tanto seguirá figurando el antiguo administrador en su base de datos, así como el antiguo domicilio social y fiscal. No obstante, sbm Sociedades se reserva el derecho de comunicar a Hacienda el cese de los antiguos administradores.
b.- La sociedad seguirá figurando como inactiva y por lo tanto no podrá facturar.
c.- Las obligaciones fiscales que realmente tenga la sociedad normalmente no coincidirán con las que figuran grabadas en Hacienda y ello puede llevar problemas de requerimientos y sanciones.
d.- No comunicar el inicio de la actividad y facturar antes de hacerlo también puede ser motivo de sanción.
e.- Si Hacienda tiene constancia de que ha adquirido la sociedad y no ha comunicado los cambios, podrá revocar el NIF si han transcurrido más de 30 días desde la compra.
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