1.¿Quién puede o debe adquirir una sociedad ya constituida?

La adquisición de una sociedad ya constituida resulta especialmente útil para empresarios y/ o emprendedores que deseen ahorrarse largos  y a veces engorrosos trámites que pueden consumir varias semanas de su valioso tiempo, y para quienes, por cualquier motivo o circunstancia, tengan la necesidad de empezar a operar urgentemente a nombre de una sociedad.

2. ¿Porque puedo llegar a necesitar una sociedad mercantil ya constituida?.

Puede ser que me interese disponer de una sociedad mercantil ya constituida y adquirirla a través de la compra venta en lugar de constituirla como socio fundador, siendo las razones alguna de las siguientes:

Por la urgencia de realizar una operación de un día para otro.

Para querer conservar el anonimato por motivos estratégicos de competencia de mi producto.

Por no tener que desembolsar la inversión inicial.

Para no perder tiempo en buscar un nombre para la sociedad; (recordemos que una cosa es el nombre de la sociedad y otra el nombre comercial o marca con el que operaremos).

O por simple comodidad y ahorro de tiempo.

3.¿Cómo garantizamos la inactividad previa de la sociedad y la inexistencia de deudas?.

La principal motivación de Sbm sociedades, es garantizar a sus clientes que las sociedades que adquieres están "vírgenes", independientemente de su fecha de constitución.

A tales efectos todo el stock de sociedades que tenemos en venta, han sido constituidas única y exclusivamente con el fin de ser transmitidas posteriormente,  y solo han intervenido en su constitución personas o entidades vinculadas directamente a Sbm sociedades, además no han  sido dadas de alta de actividad ante hacienda, con lo cual podemos garantizar la inactividad y carencia de deudas o pasivos de cualquier tipo.

Para mayor garantía de nuestros clientes, el día de la firma de la compraventa de la sociedad, el administrador saliente firma un certificado de inactividad y carencia de cargas.

4.¿Quien puede ser socio y/o administrador de una sociedad limitada?

Cualquier persona física y / jurídica podrá ser socio y /o administrador de una sociedad limitada Española, siempre que sea mayor de edad y no este legalmente incapacitado para ello. Los socios y los administradores deberán aportar su documento de identidad original y vigente, o bien, en el supuesto de ser no residentes en españa, su pasaporte y N.I.E ( Número de Identificación de Extranjero). En el caso de que el adquiriente sea una persona jurídica nacional o extranjera, ( otra empresa) se precisará la adecuada documentación social.

5.¿En cuanto tiempo puedo tener mi sociedad?

Si se decide por la opción de adquirir alguna de nuestras sociedades inactivas en menos de un día si la operación se formaliza en alguna de las notarias concertadas por nosotros, en caso de realizarse con la notaría del cliente se puede demorar un poco más, por lo que recomendamos siempre realizarlo con alguna de las nuestras.

En el caso den que opte por la constitución de una sociedad nueva, el plazo puede variar sustancialmente, en función de varios factores, pero de media son unos 45 días hábiles.

6.¿Es legal comprar una sociedad ya constituida?

La constitución y la venta de sociedades por cuenta de terceros son actividades completamente legales en España.Nosotros nosotros agilizamos los trámites y ponemos a disposicición de los empresarios sociedades vírgenes para que la creación de la empresa sea más sencilla y rápida.

Además , el Plan de Prevención del Fraude Fiscal publicado el 29 de Noviembre del 2004 define las empresas cuya actividades la creación de sociedades para su posterior venta como sique: "(..) Se trata de entidades dedicadas a la creación de sociedades para su posterior venta, sin que la soiedad haya realizado actividad previa alguna. Su objeto no es ilícito(..).

7.¿Cuando podrá la sociedad empezar a operar?.

Nuestras sociedades limitadas YA son plenamente operativas. En el momento en que se firme la escritura de compraventa de participaciones sociales y la de cese y nombramiento de administrador, el nuevo administrador ya puede iniciar sus actividades. Solo en un reducido número de casos surgen inconvenientes a la hora de realizar ciertos trámites, como por ejemplo, al aperturar cuentas bancarias, dar de alta empleados o en algunos trámites administrativos, aunque dichos inconvenientes suelen solucionarse de forma rápida, ya que, en realidad, la sociedad tiene plena operatividad legal y los inconvenientes suelen ser motivados por la ignorancia o inoperatividad de terceras personas o entidades.

8.¿Se puede cambiar el nombre o denominación de la sociedad?

  Sí, aunque la solicitud de la nueva denominación social al Registro Mercantil Central puede demorar como mínimo una semana la firma de la escritura de compraventa. En casos de urgencia, es recomendable comprar la sociedad y realizar posteriormente el cambio de denominación.

9.¿Hay que desembolsar el capital social en el momento de firmar la compra de las participaciones sociales?

No es necesario, puesto que el capital social ya fue previamente desembolsado y anotado en los libros contables de la sociedad.

10.¿Es necesario el desplazamiento del cliente para la compra de la sociedad?.

No. Existe la posibilidad de evitar desplazamientos del cliente mediante la utilización de un poder para otorgamiento de la escritura de compraventa de participaciones sociales, y ello sin cargo adicional alguno, salvo el coste del poder, que deberá ser pagado directamente por el cliente.

 La aceptación del cargo de administrador normalmente requiere la asistencia personal a la notaría, pero en algunos casos excepcionales, bajo ciertas circunstancias, también puede ser realizada mediante un poder notarial otorgado a favor de una persona de confianza del interesado.

 No obstante recomendamos siempre utilizar el modelo de poder que nosotros facilitamos, para evitar posibles problemas en el momento de la firma.

11.¿Se puede cambiar el objeto social?

Sí. El cambio o ampliación del objeto social puede realizarse el mismo día en que se formalice la operación de compraventa de participaciones.

12.¿Como constituye Sbm una sociedad limitada?

 A continuación explicamos los pasos que Sbm da para la constitución de una sociedad, evitando que nuestros clientes tengan que pasar por un complejo circuito de gestiones burocráticas ante distintos organismos, también encontrarán información más detallada de todo el proceso en nuestro blog.

  1. -Solicitud ante el Registro Mercantil Central de la denominación social.
  2. -Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución.
  3. -Ingreso en dicha cuenta bancaria del capital social (mínimo 3.006 Euros según legislación) y obtención de un certificado librado por la entidad bancaria.
  4. -Redacción de los estatutos sociales.
  5. -Preparación de un informe para Notaría para la preparación de la escritura de constitución de la sociedad.
  6. -Firma de la escritura en Notaría.
  7. -Recogida en Notaría de la copia auténtica de la escritura de constitución, una vez esté preparada.
  8. -Cumplimentación de impresos para la obtención del CIF provisional de la sociedad en constitución.
  9. -Presentación ante la Oficina de la Administración Tributaria de dichos impresos para la obtención del CIF provisional.
  10. -Cumplimentación de impresos para la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
  11. -Pago ante una entidad colaboradora del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
  12. -Presentación y liquidación ante el organismo autonómico competente del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
  13. -Cumplimentación de los impresos necesarios para la presentación en el Registro Mercantil de la escritura de constitución.
  14. -Depósito en el Registro Mercantil de la escritura de constitución para su inscripción, previo pago de la provisión de fondos para la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) de la constitución de la sociedad.
  15. -Recogida en el Registro Mercantil de la escritura ya inscrita, y pago de los aranceles correspondientes.
  16. -Confección de impresos para la solicitud del cambio del CIF provisional por el CIF definitivo.
  17. -Presentación ante la Oficina de la Administración Tributaria de dichos impresos para la obtención del CIF definitivo.
13.¿Se puede ampliar el capital social mediante la aportación de inmuebles, vehículos u otros bienes?

Sí. Los nuevos socios pueden llevar a cabo la ampliación del capital social mediante aportaciones ‘en especie’, pero para ello deberán aportar la documentación acreditativa de la titularidad sobre los inmuebles, vehículos, equipos informáticos o cualesquiera otros bienes que aporten a la sociedad, así como una valoración de los mismos, valoración que no necesariamente ha de ser ‘oficial’ o pericial, puesto que dicho requisito solo es exigible para ampliaciones de capital de sociedades anónimas pero no para ampliaciones del capital social de las sociedades limitadas.

14.¿Se puede ampliar el capital social?, ¿Cuando?.

 El capital social de nuestras sociedades limitadas básicas es de 3.010 euros, pero nada impide a los nuevos socios llevar a cabo una ampliación de capital en el mismo momento de la firma de la escritura de compraventa de participaciones sociales, pero por motivos operativos y rapidez es recomendable llevar a cabo la ampliación de capital una vez comprada la sociedad.

15.¿Cuanto cuesta una sociedad limitada totalmente operativa?.

 Nuestro precio, que incluye los gastos notariales de la adquisición de la totalidad de las participaciones sociales y de la escritura de nombramiento del nuevo administrador, libros de actas, socios y contables y todo lo necesario para la inmediata operatividad de la sociedad asciende sólo a 1.200 €.

16.¿Operar como Autónomo o Sociedad Limitada?; ventajas y desventajas.

Si decide que la SL es mucha complicación, recuerde, que al ser autónomo es responsable con todo su patrimonio de las deudas que tenga en su negocio. En la SL, la responsable es la SL, con su personalidad jurídica, de ahí que sea una popular forma de hacer negocios.

17.¿Cuales son los límites de responsabilidad del Administrador de una sociedad?

Los administradores responderán frente a la sociedad, los accionistas y los acreedores sociales, del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia exigible al cargo que desempeñan.

La responsabilidad de los Administradores de la SRL se rige por lo establecido para los administradores de las SA, con la única excepción de que el acuerdo de la junta general que haya de decidir sobre el ejercicio de la acción deresponsabilidad requiere la mayoría de votos válidamente emitidos que, a su vez, representen al menos un tercio de os votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social, mayoría que no puede ser modificada por los estatutos sociales.

18.¿Que trámites indispensables debo realizar para empezar a operar inmediatamente?

 Lo único que deberá hacer , sencillamente, es la declaración de inicio de actividad ante hacienda ( modelo 036),en el cual declare el comienzo de actividades , el nombramiento de nuevo administrador y el cambio de domicilio social. Esto es muy importante pues Hacienda no ve con buenos ojos que no se le notifiquen dichos cambios.

19.¿Qué formalidades tengo que tener en cuenta para mantener una sociedad?

En cuanto a las formalidades expresas de toda sociedad mercantil, la normativa exige de forma expresa, la llevanza de los libros de contabilidad de inventarios y cuentas anuales, y el libro diario.
Además de los libros antes mencionados, se da la posibilidad normativamente de que el empresario lleve, de forma voluntaria, los libros y registros que considere convenientes, en función del sistema contable adoptado o la naturaleza de su actividad. De otra parte, se establece también la obligación de llevar ciertos libros (llamados “libros societarios”), utilizados para recoger y dejar constancia de determinados aspectos de la vida de toda compañía: libro de actas, libro de acciones nominativas en las S.A. y comanditaria por acciones, libro registro de contratos celebrados entre el socio único y la sociedad unipersonal, y libro registro de socios en las S.L.

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