Posts Tagged ‘seguridad social’

CIRCULAR INFORMATIVA DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Martes, Enero 11th, 2011

Estimado cliente,

El pasado 6 de Noviembre de 2010 entró en vigor la nueva Ley de protección por cese de actividad de los Trabajadores autónomos. La protección se aplicará a los trabajadores autónomos comprendidos en el RETA con cobertura por contingencias profesionales, así como a los incluidos en el RETM (Mar), quedando pendiente de desarrollo reglamentario para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de los Trabajadores por cuenta propia agrarios del RETA.

La nueva cuota de cotización será del 2,2 % de la base de cotización, más la cuota de cotización de las contingencias profesionales en función del sector de actividad. Los autónomos acogidos al sistema de protección por cese tendrán una reducción de 0,5% sobre la cotización por la cobertura de IT por contingencias comunes. A partir del 2011 el tipo de cotización aplicable para mantener la sostenibilidad financiera de la protección se fijará anualmente, en la correspondiente ley de Presupuestos Generales del Estado.

(más…)

En que régimen se ha de dar de alta en la seguridad Social al Administrador de una Sociedad?

Jueves, Febrero 25th, 2010

Esta es una de las muchas preguntas ,que a menudo nos hacen nuestros clientes tras la adquisición de una de nuestras sociedades. Vamos a intentar simplificarlo mucho a través de un cuadro explicativo, ya que la respuesta va a depender de varios factores:

Recuerde que todos los trabajadores están obligados a darse de alta en la Seguridad Social. Pues lo mismo ocurre con los socios trabajadores que han creado una sociedad, deben darse de alta. Incluso en algunos casos, los socios no trabajadores y simplemente capitalistas deben darse de alta (cuando son administradores activos retribuidos de sociedades mercantiles, deben darse hacerlo en el Régimen General e incluso si poseen el control de la sociedad, en el de Autónomos).
Respecto a las Sociedades Civiles la norma general es que los socios trabajadores deben darse de alta en el Régimen de Autónomos, aunque si uno de ellos tiene un porcentaje muy bajo (siempre menos del 25%), podría ir al Régimen General.
En el caso de las Cooperativas el tema es más sencillo puesto que son los mismos socios los que deciden el Régimen en el que se van a dar de alta. Deben ir todos al de autónomos, o todos al General.

Las Sociedades Limitada, Anónima y Sociedades Laborales las veremos en los siguientes cuadros:

SOCIEDAD LIMITADA Y ANÓNIMA ADMINISTRADOR O CONSEJERO CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA, RETRIBUIDO Y NO POSEEN +1/4 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni Fogasa)
SI NO EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEEN +1/3 CAPITAL; RÉGIMEN GENERAL
NO SOCIOS: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni Fogasa)
SOCIOS TRABAJADORES CON CAPITAL SUPERIOR AL 50%: RÉGIMEN AUTÓNOMOS
CON CAPITAL INFERIOR AL 50% SI TIENE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y POSEE +1/4 CAPITAL: RÉGIMEN AUTÓNOMOS
SI NO EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEE +1/3 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL
50% DEL CAPITAL EN MANOS DE FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO: RÉGIMEN AUTÓNOMOS