Incentivos fiscales para microempresas
Se amplía el límite de aplicación para las denominadas microempresas, al establecer que para 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dicho periodo sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en el mismo sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala:
a) Por la parte de base imponible entre 0 y 300.000 euros, al 20%
b) Por la parte de base imponible restante, al 25%
Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión
Se establece la elavación de 8 a 10 millones de euros del umbral relativo al importe neto de la cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de reducida dimensión.
Se permite que las entidades de reducida dimensión puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquél en que se supere el umbral de de cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen. Esta medida también se extiende al supuesto en que dicho límite se supere como consecuencia de una reestructuración empresarial, siempre que todas las entidades intervinientes tengan la condición de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores.