NUEVAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
1. Nuevas obligaciones de información para notarios…………………………………..1
2. Nuevas obligaciones de informacion para entidades de crédito……………………2
3. Intercambio de información con paraisos fiscales…………………………………….3
El 19 de enero de 2010 se publica en el BOE el RD 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario.
En esta circular nos vamos a centrar en el suministro de información por los diferentes colectivos que afecta a datos de personas físicas y jurídicas.
1.Nuevas obligaciones de información para notarios.
Se modifica el Reglamento Notarial respecto a escrituras relativas a actos o contratos por los que se declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles. (Art. 177 del Reglamento Notarial).
Estas escrituras contendrán los siguientes datos:
1.ª Se expresarán por los comparecientes los importes satisfechos en metálico, quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones (No es novedad)
2.ª El Notario incorporará testimonio de los cheques y demás instrumentos de giro que se entreguen en el momento del otorgamiento de la escritura. (No es novedad)
3.ª En caso de pago por transferencia o domiciliación, los comparecientes deberán manifestar los datos correspondientes a los códigos de las cuentas de cargo y abono, quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones. (No es novedad)
La novedad estriba en que el Consejo General del Notariado proporcionará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información, en particular, en el caso de pagos por transferencia o domiciliación, cuando no se hubieran comunicado al Notario las cuentas de cargo y abono.
Si los comparecientes se niegan a identificar los medios de pago, el notario advertirá y deberá constar en la escritura la advertencia de que no se han acreditado y que por tanto conforme al art 254 de la Ley Hipotecaria no será inscribible en el Registro de la Propiedad hasta que no se identifiquen los medios de pago. (No es novedad)
Novedad: A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán identificados los medios de pago si constan en la escritura, por soporte documental o manifestación, los elementos esenciales de los mismos. A estos efectos:
-Si se trata de metálico: se deberá indicar la fecha e importe
-Si se trata de cheque: será suficiente que conste librador y librado, beneficiario, si es nominativo, fecha e importe;
-si se tratara de transferencia se entenderá suficientemente identificada, aunque no se aporten los códigos de las cuentas de cargo y abono, siempre que conste el ordenante, beneficiario, fecha, importe, entidad emisora y ordenante y receptora o beneficiaria.
2.Nuevas obligaciones de informacion para entidades de crédito
Se modifica el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria
-Obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimiento de efectivo (art. 38 del RD 1065/2007). Las entidades de crédito presentarán las siguientes declaraciones informativas:
-Declaración de los saldos > 6.000 euros existentes a 31/12 de los créditos y préstamos por ellas concedidos.
-Declaración de imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento realizado en metálico de importe > 3.000 €.
Para cumplir con esta obligación se ha aprobado el modelo 171 (Orden EHA/98/2010, de 25 de enero), de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, en el cual, las entidades señaladas anteriormente tienen que suministrar:
-NIF, nombre y apellidos o denominación social de quien realiza la operación.
-Fecha de la operación.
-Carácter de imposición, disposición, cobro o pago.
-Número de cuenta en la que se realizan los correspondientes cargos o abonos.
Se presentará por primera vez en marzo de 2011, que se informará de todos los movimientos de cobros realizados a partir del 20 de enero de 2010.
Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito (art. 38 bis del RD 1065/2007). Las entidades bancarias y demás entidades que presten servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito a empresarios o profesionales, presentarán declaración anual informativa sobre las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe anual de los cobros sea superior a 3.000 euros.
Para ello se ha aprobado el modelo 170 (Orden EHA/97/2010, de 25 de enero) de Declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, en el cual, las entidades señaladas anteriormente tienen que suministrar:
-NIF y razón social del empresario o profesional adheridos al sistema de gestión de cobros con tarjetas.
-Número de comercio con el que se da de alta en el sistema de cobros. Este número se corresponde con el número de TPV que dan de alta los proveedores de servicios de cobros con tarjeta, ya sea un TPV virtual o un TPV físico.
-Número de cuenta asociado al TPV
-Importe anual facturado por el TPV.
Se presentará por primera vez en marzo de 2011, que se informará de todos los movimientos de cobros realizados a partir del 20 de enero de 2010
3.Intercambio de información con paraisos fiscales
La Ley 35/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, establece en su disposición adicional primera que tendrán la consideración de paraíso fiscal los países o territorios que se determinen reglamentariamente.
Dejarán de tener la consideración de paraíso fiscal aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenios o acuerdos se apliquen.
Los países o territorios a los que se refiere el párrafo anterior volverán a tener la consideración de paraíso fiscal a partir del momento en que tales convenios o acuerdos dejen de aplicarse.
A nivel internacional se ha trabajado intensamente desde la OCDE, la ONU y el FMI, sobre la cooperación en materia fiscal desde el año 2000. La crisis financiera acontecida en el año 2008 ha reclamado de forma urgente y necesaria el poner una solución inmediata al problema, con el fin de evitar más pérdidas recaudatorias. Se ha exigido a estos paraísos fiscales la firma de convenios de intercambio de información en materia tributaria, bajo el modelo propuesto per la OCDE. Desde la Cima Internacional de Londres de 2 de abril de 2009 y la Cima Internacional de Pittsburgh el 24 de septiembre de 2009 se ha exigido que los paraísos fiscales firmen un mínimo de 12 convenios de intercambio de información con otros territorios, bajo el modelo de la OCDE, para salir de la lista gris (países no cooperativos) elaborada por la OCDE. Los territorios que no tengan firmado este número de acuerdos antes de marzo de 2010, serán objeto de sanciones por parte de todos los estados
La voluntad de desaparecer de la lista de sospechosos de la OCDE ha llevado a más de una veintena de territorios a ponerse en contacto con Hacienda en 2009 para cerrar convenios o acuerdos de intercambio de información fiscal. Se trata de una situación excepcional. Nunca tantos países en un espacio tan corto de tiempo habían reclamado cerrar pactos fiscales con España.
Hemos de recalcar que el intercambio de información para los estados no es ni automática ni total, es decir, que la solicitud de información es a demanda concreta, motivada y razonable. Estos acuerdos no admite que la Hacienda española pueda reclamar la lista de todos los ciudadanos españoles titulares deactivos bancarios en estos pasíses, sino que sólo se responderá en el casos particulares tras un expediente abierto por las autoridades de nuestro país.
La legislación española también tiene su lista de paraísos fiscales -formada por casi 50 territorios- que se va reduciendo. Andorra, que firmó en enero de 2010 un acuerdo de intercambio de información con España (todavía no ratificado por ambos Parlamentos), ha sido el último en abandonar ese listado.El acuerdo entrará en vigor después de que lo ratifiquen los Parlamentos español y andorrano respectivamente, si bien se permite un plazo de hasta tres meses para su efectiva puesta en práctica.
Una vez vigente, tendrá efectos:
-A partir de esa fecha para los asuntos que puedan ser considerados delitos;
Para cualquier otro asunto que no sea delito, para los ejercicios fiscales que comiencen a partir de esa fecha. (como pronto será el 2011)
En cualquier caso, no tendrá “carácter retroactivo”.
Asimismo, el Principado de Andorra dejará de ser considerado como uno de los territorios a que se refiere el apartado 1 de la DA primera de la Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal.
Lo expuesto en este informe, salvo error u omisión involuntarios, constituye nuestra opinión sobre esta cuestión, la cual sometemos a cualquier otra mejor fundada en Derecho y a los criterios que la jurisprudencia pudiese establecer en el futuro.
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