Características de la Sociedad Limitada I.

Características de la Sociedad limitada ;

( transmisión de las participaciones.)

La sociedad limitada , al contrario de la sociedad anónima, se caracteriza como un tipo cerrado, debido a que las participaciones sociales tienen relativamente restringida la transmisión.

El principio que debemos tener en cuenta en la sociedad limitada es el siguiente :

Las participaciones sociales no pueden ser totalmente intransmisibles ni libremente transmisibles.

A partir de este principio, y a través de los estatutos, tenemos cierta libertad para dotarlos de un régimen de transmisibilidad propio, siempre respetando la doble limitación antes expuesta.

Como ejemplo, podríamos decir que podemos añadir en los estatutos, ciertas cláusulas que modifiquen, por ejemplo , la transmisión mortis causa ( por herencia ) de las participaciones, de su propietario a sus ascendientes o descendientes:

Transmisión ” mortis causa”:

Si bien, en principio las participaciones sociales se pasarían a manos de los herederos legítimos que adquirirían la condición de socios, podríamos añadir cierta cláusula que indicaría que esto es así, pero con la condición de que los demás socios sobrevivientes, y en defecto de éstos la propia sociedad , ( pero no terceros), tengan derecho a adquirir las participaciones del socio fallecido , al valor razonable que tuvieran el día del fallecimiento del socio.

Esto se suele hacer para evitar a los demás socios, que en un momento determinado y por fallecimiento de uno de ellos, los demás se encontrasen con un nuevo socio no deseado y/o conocido…

Este derecho ha de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria

Transmisión “Inter vivos”:

En lo que se refiere a la transmisión de las participaciones ” Inter vivos”, será de aplicación lo dispuesto en la ley, esto significa lo siguiente:

1.- Que tenemos libertad para transmitir las participaciones a otros socios, a nuestro cónyuge , ascendientes y descendientes e incluso a otras sociedades que pertenezcan al mismo grupo que la transmitente.

Esto anterior se conoce como transmisión interna.

Evidentemente, también en este caso podemos limitar en los estatutos, este derecho, de modo parecido a como lo hacíamos en la transmisión ” mortis causa”, a través de cláusulas de adquisición preferente, de autorización o consentimiento o cláusulas restrictivas del adquiriente.

2.- En todos los demás casos de transmisión de las participaciones a un tercero, se ha de seguir el procedimiento legal que vamos a resumir:

Hemos de proceder a notificar al órgano de administración de las circunstancias (identidad del adquiriente, precio, etc) de la transmisión proyectada, debiendo ser la junta general de socios la que autorice o deniegue dicha transmisión. Esa denegación solo será valida, en caso de que alguno de los socios este interesado en la adquisición de dichas participaciones y siempre en las mismas condiciones comunicadas.

Este procedimiento finaliza cuando se realiza el necesario documento notarial de transmisión , que ha de realizarse en el plazo máximo de un mes desde que el socio oferente conoce la identidad del adquiriente, o en el plazo de tres meses desde que el socio comunicó a la sociedad su intención de transmitir la participaciones , sin que ésta le haya identificado otro adquiriente.

También debemos recordar que no se pueden realizar transmisiones de participaciones hasta que la constitución o en su caso , la ampliación de capital ha sido inscrita en el Registro Mercantil.

Como observación respecto al valor de las participaciones a transmitir , solo diremos lo siguiente: olvidémonos del valor nominal, o del valor teórico – contable, etc.. , el valor vendrá determinado por el interés que los demás , socios o terceros, y de lo que estén dispuestos a pagar.

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