En que régimen se ha de dar de alta en la seguridad Social al Administrador de una Sociedad?

Febrero 25th, 2010

Esta es una de las muchas preguntas ,que a menudo nos hacen nuestros clientes tras la adquisición de una de nuestras sociedades. Vamos a intentar simplificarlo mucho a través de un cuadro explicativo, ya que la respuesta va a depender de varios factores:

Recuerde que todos los trabajadores están obligados a darse de alta en la Seguridad Social. Pues lo mismo ocurre con los socios trabajadores que han creado una sociedad, deben darse de alta. Incluso en algunos casos, los socios no trabajadores y simplemente capitalistas deben darse de alta (cuando son administradores activos retribuidos de sociedades mercantiles, deben darse hacerlo en el Régimen General e incluso si poseen el control de la sociedad, en el de Autónomos).
Respecto a las Sociedades Civiles la norma general es que los socios trabajadores deben darse de alta en el Régimen de Autónomos, aunque si uno de ellos tiene un porcentaje muy bajo (siempre menos del 25%), podría ir al Régimen General.
En el caso de las Cooperativas el tema es más sencillo puesto que son los mismos socios los que deciden el Régimen en el que se van a dar de alta. Deben ir todos al de autónomos, o todos al General.

Las Sociedades Limitada, Anónima y Sociedades Laborales las veremos en los siguientes cuadros:

SOCIEDAD LIMITADA Y ANÓNIMA ADMINISTRADOR O CONSEJERO CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA, RETRIBUIDO Y NO POSEEN +1/4 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni Fogasa)
SI NO EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEEN +1/3 CAPITAL; RÉGIMEN GENERAL
NO SOCIOS: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni Fogasa)
SOCIOS TRABAJADORES CON CAPITAL SUPERIOR AL 50%: RÉGIMEN AUTÓNOMOS
CON CAPITAL INFERIOR AL 50% SI TIENE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y POSEE +1/4 CAPITAL: RÉGIMEN AUTÓNOMOS
SI NO EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEE +1/3 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL
50% DEL CAPITAL EN MANOS DE FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO: RÉGIMEN AUTÓNOMOS

Sbm Sociedades en Intereconomia Tv.

Febrero 24th, 2010

La creación de empresas en 2009 cayó a menor ritmo.

Febrero 23rd, 2010

El año pasado el número de nuevas sociedades mercantiles descendió un 24,5% respecto a 2008, ligeramente inferior al de 2008, cuando se crearon un 27,8% menos.

El número de nuevas sociedades mercantiles descendió un 24,5% en 2009 respecto a 2008, hasta un total de 78.171 empresas, según los datos difundidos hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Este descenso anual en la creación de sociedades mercantiles es ligeramente inferior al de 2008, cuando se crearonun 27,8% menos de empresas, aunque supone el segundo año consecutivo en el que el las sociedades mercantiles de nueva creación bajan dos dígitos. En 2007, también cayeron, aunque lo hicieron tan sólo un 3,9%. Con 2009, ya son tres los años consecutivos en los que se desciende la creación de empresas.

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Nuevas obligaciones de información para Notarios

Febrero 6th, 2010

NUEVAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

1. Nuevas obligaciones de información para notarios…………………………………..1
2. Nuevas obligaciones de informacion para entidades de crédito……………………2
3. Intercambio de información con paraisos fiscales…………………………………….3

El 19 de enero de 2010 se publica en el BOE el RD 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario.
En esta circular nos vamos a centrar en el suministro de información por los diferentes colectivos que afecta a datos de personas físicas y jurídicas.

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Modelo 036

Diciembre 10th, 2009

El modelo 036 es el modelo que se utiliza en la actualidad para comunicar a Hacienda los datos de la sociedad, inclusive los datos de Alta de Actividad.
Cualquier variación que afecte a Hacienda debe de ser comunicada a través de este modelo.

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Nuevo tipo de gravamen reducido del Impuesto de Sociedades.

Noviembre 26th, 2009

Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.

Con efecto para los períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se introduce mediante la disposición adicional duodécima del TRLIS el siguiente tipo de gravamen reducido:

Por la parte de la BI(base imponible)comprendida entre 0 y 120.202,41 euros al tipo del 20%.

Por la parte de la BI restante, el tipo del 25%.

Dicho tipo reducido será aplicable a aquellas entidades que cumplanen los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 , 2010 y 2011 los siguientes requisitos:

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Sociedad Limitada – Características II.

Julio 22nd, 2009

Sociedad Limitada – Características II.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado, y no se extiende a su patrimonio personal.

El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Limitada Unipersonal), y el capital inicial mínimo es de 3.006 Euros (500.000 Ptas). Este capital debe ser íntegramente desembolsado.

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Ventajas fiscales de la sociedad limitada.

Julio 14th, 2009

Algunas ventajas fiscales de la Sociedad limitada.

La SL tiene en general, muchas más ventajas fiscales.

A partir de 100.000 euros de facturación al año y con más de un trabajador empleado en la actividad, es recomendable constituirse en SL por los siguientes motivos;

  • En la SL tributas por el Impuesto de Sociedades un tipo único del 25%, mientras que si eres autónomo lo harás por el IRPF entre el 24% y el 43%, dependiendo de tus ingresos.
  • Si eres autónomo y superas los 100.000 euros de facturación entrarías en un tramo alto y pagarías más del 25% .
  • Si fueras SL. Además, si te das de alta como autónomo dentro de la SL, al ser administrador de la sociedad, y te pones un sueldo te lo puedes desgravar como gasto.
  • Con un buen asesoramiento se pueden llegar a niveles de ahorro anuales importantes, incluso superiores al 15.000 €.

Fuente:

Raúl Jiménez, director financiero de AJE Madrid.

Nif Intracomunitario ; Obtención y requisitos.

Marzo 4th, 2009

Obtención del NIF Intracomunitario

Debido a los requisitos legales necesarios para su obtención. Desde Noviembre de 2004 esta tramitación se ha complicado mucho debido a las cautelas exageradas que está teniendo la Administración Tributaria.

Dichos requisitos obligan a realizar el proceso tras la constitución o compra de la sociedad , por lo cual es imposible adquirir una sociedad nueva que ya disponga de NiF intracomunitario.

Sbm sociedades, ofrece a sus clientes, apoyo en dicha gestión, ofreciendo el servicio de tramitación del NIF intracomunitario.

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¿Como se constituye una sociedad limitada?.

Marzo 1st, 2009

Procedimiento de constitución de una Sociedad Limitada:

1.- Solicitar ante el Registro Mercantil Central, la denominación social, (se solicitan 3 nombres), tras 15 días hábiles de espera caben 2 posibilidades :

- el Registro Mercantil Central acepta una de las tres denominación que Ud ha solicitado.

- el Registro Mercantil Central deniega las 3 denominaciones solicitadas.

Dicha otorgación o denegación le llegará sea :

  • - Por correo certificado
  • - Por mensajería
  • - Por correo contra reembolso

*Consultar página del registro Mercantil central:

http://www.rmc.es/

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